TARIFAS MINIMAS

Estas tarifas son salarios mínimos, por lo que cada compañero debe tenerlas como piso salarial de su negociación y, a partir de su trayectoria o las dificultades de las actividades contratadas, deben ser mejoradas económicamente. Todos los CCT y las leyes laborales prohíben el trabajo gratuito y obligan a poner a disposición del músico el equipamiento para sonido y luces del espectáculo, por lo cual no corresponde que se solicite ningún pago para estas prestaciones. La modalidad de “PAGAR PARA TOCAR” es ILEGAL e INMORAL para la práctica laboral del músico. Estas consideraciones son fundamentales para dignificar la profesión y garantizar el ingreso económico del músico y su familia


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Fuente: https://sadem.org.ar/tarifas-minimas/ 

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